BDO Ortega no se hace responsable de la información sumistrada en este apartado.
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Principios de Territorialidad |
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El principio de terrotorialidad en la legislación fiscal Dominicana está consagrado en el Artículo No. 272 de la Ley 11-92, y en especial en su letra a. se distingue como "Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana ¿Tomando en consideración lo referido en el mismo artículo sobre vinculación económica, como se puede en la práctica distinguir cuales ingresos son tributables y cuales no?
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