BDO Ortega no se hace responsable de la información sumistrada en este apartado.

Principios de Territorialidad
El principio de terrotorialidad en la legislación fiscal Dominicana está consagrado en el Artículo No. 272 de la Ley 11-92, y en especial en su letra a. se distingue como "Las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana ¿Tomando en consideración lo referido en el mismo artículo sobre vinculación económica, como se puede en la práctica distinguir cuales ingresos son tributables y cuales no?
 


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