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  • Novedades Fiscales para el año 2023
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Novedades Fiscales para el año 2023

22 diciembre 2022

Desirée Gómez, Gerente de Impuestos y Legal |

El pasado 7 de diciembre de 2022, el Congreso Nacional aprobó la Ley número 366-22 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario 2023 (PGE), la cual fue luego promulgada por el Presidente de la República Dominicana, el Sr. Luis Abinader, el día 8 de diciembre de este mismo año.

En lo relativo a la materia fiscal, el PGE contempla un aumento de la presión tributaria, cuyo Informe Explicativo y Política Presupuestaria, publicado por la Dirección General de Presupuestos describe como un conjunto de acciones y normativas que, aunque algunas se originaron en el 2022, tendrán sus efectos fiscales a partir del ejercicio 2023.

En el ámbito de la Dirección General de Impuestos Internos, dicho Informe destaca las siguientes:

  1. Promulgación del Proyecto de Ley de Facturación Electrónica;
  2. Aprobación del Proyecto de Ley que modifica el Título I del Código Tributario Dominicano;
  3. Aprobación del Proyecto de Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la Republica Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior.
  4. Políticas de formalización de los contribuyentes que realizan operaciones sin encontrarse debidamente registrados ante la Administración Tributaria, mediante la creación de una mesa de trabajo interinstitucional para los fines.

Según dicho Informe, el objetivo principal para introducir modificaciones en el sistema tributario dominicano es lograr la sostenibilidad de las cuentas fiscales, incluyendo la reducción o consolidación de la deuda pública.

Además de la necesidad de aumentar los niveles de recaudación, con la finalidad de cumplir con los compromisos de invertir en obras de infraestructura; seguridad alimentaria; servicios sanitarios, educativos y seguridad social; medioambientales, inclusión y protección social, y otros servicios básicos demandados por la sociedad.

 

Modificación del Título I del Código Tributario Dominicano

Con la modificación del Título I del Código Tributario, se pretende adaptar esta legislación a los tiempos actuales y buenas prácticas internacionales, introduciendo mejoras sustanciales, que simplifiquen la determinación impositiva por parte del contribuyente y le otorgue garantías y derechos, entre las cuales se destacan:

  1. La implementación, por primera vez, del catálogo de derechos del contribuyente en el marco del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y formales;
  2. Los recargos que, en la actualidad, son de un 10% el primer mes y un 4% infinito, se propone establecerlos a un 3% fijo y que no pueda sobrepasar el monto del 100% del impuesto;
  3. Se establece el interés a favor del contribuyente en los procedimientos de reembolso, cuando la demora es a causa de la Administración;
  4. Se instaura la Administración Electrónica, para eficientizar los servicios de recepción y envío por la Oficina Virtual (OFV);
  5. Se instituyen instrumentos de facilitación y otros se mejoran en el pago, como forma de extinción de la obligación tributaria;
  6. Se mejora el procedimiento de compensación para que los excesos o saldos a favor puedan ser compensados con cualquier tipo de impuesto;
  7. Acoger la excepción de sanciones por responsabilidad por colaborar en la comisión de infracciones, según el modelo de código tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT);
  8. Adoptar la recomendación de limitar la subrogación del pago por terceros a los privilegios sustanciales, no a las potestades administrativas;
  9. Establecer un marco regulatorio más robusto a través de la aceleración de la aplicación y ampliación de la cobertura de la factura electrónica, de cara a su obligatoriedad a nivel nacional en un plazo de tres años e instaurar incentivos para quienes se acojan de forma voluntaria durante un determinado tiempo.

 

Medidas y Acciones de Política Tributaria

Según el Artículo 44 del PGE, la DGII no aplicará para el 2023 el ajuste por inflación a las escalas establecidas para el Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas naturales y residentes o domiciliadas en el país, de conformidad con el artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley Núm. 11-92 y sus modificaciones.

Otras posibles acciones específicas que se están contemplando sobre las operaciones entre empresas vinculadas son:

  1. El fortalecimiento de la base tributaria del Impuesto Sobre la Renta.
  2. La reducción de los esquemas o prácticas elusivas, con la finalidad de alcanzar mayor neutralidad y equidad, cumpliendo con los actuales estándares internacionales y las recomendaciones del Marco Inclusivo del Proyecto para Combatir la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE.
  3. El intercambio de información con otras jurisdicciones y el uso de herramientas de fiscalidad internacional.
  4. El fortalecimiento de la lucha contra la evasión y elusión fiscal de las empresas multinacionales.
  5. Mejoras en las directrices de los precios de transferencias entre las empresas vinculadas.
  6. La limitación de las deducciones de gasto del Impuesto sobre la Renta.
  7. La incorporación de elementos técnicos más rigurosos y exigentes contra las cláusulas de antiabuso, de la subcapitalización; etc.

Combustibles

Con relación a los combustibles fósiles y derivados del petróleo, la DGA y la DGII continuarán con acciones y medidas enfocadas al sector de hidrocarburos que le permitirán mayor control y, por ende, mejoras en sus recaudaciones por estos conceptos. Entre las mismas están:

  1. El Artículo 47 del PGE establece cobrar el gravamen de RD$2.00/galón, al momento de la importación de la gasolina y gasoil, premium y regular, respectivamente, previo a la desaduanización. Esta disposición es extensiva a la Refinería Dominicana de Petróleo al momento de producir o refinar estos productos.
  2. Continuar la cobranza del pago de la Contribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se origina al momento de la importación de éste o de sus componentes (Propano y Butano).
  3. Continuar con el proceso de devolución o reintegro del impuesto a los hidrocarburos ya sea en efectivo o pagaré, analizando la posibilidad de eliminar este último instrumento o cualquier otro similar.

 

Impuesto sobre la constitución de sociedades

El Artículo 50 del PGE establece, que el pago del impuesto del 1% sobre el capital en la constitución de sociedades sea efectuado juntamente con el pago del Impuesto Sobre La Renta, al cierre fiscal que le corresponda.

 

Otras acciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

  1. La ampliación de los canales informativos virtuales y continuación de los programas educativos en materia tributaria y concienciación social, los cuales tienen el objetivo de promover la formación en valores asociados al cumplimiento voluntario y la responsabilidad ciudadana.
  2. La continuación con el diseño del perfil de riesgo de los contribuyentes, lo cual permitirá alinear las acciones de la DGII en base a los distintos niveles de cumplimento y/o incumplimiento de éstos, garantizando mejores procesos de auditoría y fiscalización.
  3. La unificación del sistema tecnológico interno, lo cual optimizará los procesos de la institución para que sean más expeditos y, por tanto, incrementar la eficiencia y reducir el tiempo de respuesta.
  4. El diseño y ejecución de una nueva cultura de servicios que acerque a los contribuyentes y ciudadanos a la Administración, con miras a que se convierta en una institución de excelencia en calidad del servicio a nivel país.
  5. La normalización de la aplicación de las provisiones de los convenios internacionales para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.
  6. El fortalecimiento y ampliación de la aplicación del Régimen Simplificado de Tributación (RST) incorporando nuevos Contribuyentes.
  7. La reducción de los tiempos de entrega del Registro Nacional de Contribuyentes.
  8. La puesta en funcionamiento de una sala tributaria de la Suprema Corte de Justicia, con el fin de dar solución rápida a los casos pendientes de fallos.
  9. La continuidad del diseño de controles de cumplimiento de los impuestos selectivos al consumo y el ITBIS.
  10. La eliminación de la demora administrativa y reducción de plazos de procedimientos internos.
  11. El aumento de controles y capacidad normativa sobre los bienes gravados con el impuesto selectivo al consumo, tales como los alcoholes y cigarrillos que crean externalidades negativas a la sociedad.
  12. La ampliación de los servicios mediante la OFV, incluyendo nuevas formas de pago más ágiles y eficientes a favor del contribuyente.
  13. El perfeccionamiento del sistema de cobranza, en base a la flexibilidad y el uso de herramientas informáticas.

Por otro lado, la DGII deberá enfocarse en la aplicación coordinada de medidas, directrices, procesos, métodos y demás acciones que permitan aumentar las recaudaciones y reducir la elusión, evasión, contrabando y toda clase de ilícitos.

Además, se propone fortalecer la actual mesa técnica de trabajo, incluyendo el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de diseñar acciones rápidas y oportunas a los fines de mejorar el desempeño de las recaudaciones tributarias.